PAUTAS DE RECLAMACIÓN DE LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA
Existen dos supuestos para la reclamación.
A- POR SILENCIO ADMINISTRATIVO:
1.- Todas las solicitudes de 15 de setiembre de 2017 hasta 15 de noviembre de 2017 tienen que ser aprobadas o denegadas en el plazo máximo de 5 meses tal y como lo contempla la ley.
2.- Todas las solicitudes de 15 de noviembre de 2017 en adelante tienen que ser aprobadas o denegadas en el plazo máximo de 4 meses que contempla la ley.
3.- Si en estos plazos no recibes ninguna notificación se entiende aprobada por falta de respuesta administrativa y en consecuencia debe presentarse REQUERIMIENTO / SOLICITUD DE PAGO POR SILENCIO POSITIVO (ver modelo).
4.- La administración tiene plazo de un mes para responder e iniciar el plazo, en caso contrario deberá presentarse DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
B- DENEGACIÓN POR RESOLUCIÓN EXPRESA.
1.- Si has recibido una resolución denegando la renda garantida, y cumples todos los requisitos, debes presentar un RECURSO DE ALZADA (ver modelo) antes de un mes a contar desde que recibes o te es notificada la resolución.
2.- El recurso puede de presentarse bien en las oficinas del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, o oficinas del Servei Ocupació Catalunya (SOC), presencialmente o via correo administrativo.
3.- La administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver el recurso, y transcurrido ese tiempo no hay respuesta, el mismo deberá entenderse desestimado por lo que habrá que presentar RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Puedes descargarte los modelos del Requerimiento / Solicitud de pago por silencio positivo o del Recurso de Alzada de forma fácil y sencilla en nuestra web: www.rendagarantidaciutadana.net. solo has de rellenar tus datos y el motivo del recurso. Recuerda siempre presentar dos copias guardando prueba de entrada en el correspondiente registro.
Estamos trabajando para conseguir espacios donde atenderemos de manera presencial para dudas de solicitudes o recursos.
Marzo 2018.