Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC)

Instrucciones para solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía

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¿Cómo puedo pedir la Renta garantizada de ciudadanía (RGC)?(Web Gencat)

PAUTAS DE RECLAMACIÓN DE LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA

Hay que tener en cuenta que la solicitud de la prestación de la RGC sin prestación estatal o autonómica (PEoA) si no hay respuesta de la administración es con silencio positivo, es decir, se entiende estimada y por tanto la Administración debe pagarla

en cambio si la solicitud es complementaria de la RGC sobre una prestación estatal o autonómica (PEoA) el silencio es negativo, es decir si la administración no responde se entiende desestimada, equivale a denegada.

A) POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:

1.- Es el caso de una solicitud de la RGC o del complemento de la RGC.

2.- Todas las solicitudes de 15 de noviembre de 2017 en adelante tienen que ser aprobadas o denegadas en el plazo máximo de 4 meses que contempla la ley.

3.- Si en estos plazos no recibes ninguna notificación se entiende aprobada por falta de respuesta administrativa y en consecuencia debe presentarse: REQUERIMIENTO – SOLICITUD DE PAGO POR SILENCIO POSITIVO.

4.- La administración tiene plazo de un mes para responder, una vez superado el mes sin recibir respuesta afirmativa deberá presentarse, si se quiere continuar con el procedimiento, DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ante los juzgados de lo social, yendo al colegio de abogados de su partido judicial y solicitando la justicia gratuita.

B) POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:

1.- Para recursos de alzada u otros escritos.

2.- Todas las solicitudes de 15 de setiembre de 2017 hasta 15 de noviembre de 2017 tienen que ser aprobadas o denegadas en el plazo máximo de 3 meses tal y como lo contempla la ley.

3.- Todas las solicitudes de 15 de noviembre de 2017 en adelante tienen que ser aprobadas o denegadas en el plazo máximo de 4 meses que contempla la ley.

4.- Si en estos plazos no recibes ninguna notificación se entiende desestimada, equivale a denegada por falta de respuesta administrativa. Pasado el plazo de 3 meses podrá presentarse DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ante los juzgados de lo social, yendo al colegio de abogados de su partido judicial y solicitando la justicia gratuita.

5.- La administración tiene plazo de un mes para responder, una vez superado el mes sin recibir respuesta afirmativa podrá presentarse DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ante los juzgados de lo social, yendo al colegio de abogados de su partido judicial y solicitando la justicia gratuita.

C) DENEGACIÓN POR RESOLUCIÓN EXPRESA.

1.- Si has recibido una resolución expresa dando por denegada o desistida tu solicitud, u otra resolución en la que no estés de acuerdo, y cumples todos los requisitos, debes presentar un RECURSO DE ALZADA (ver modelo) antes de un mes a contar desde que recibes o te es notificada la resolución.

El recurso puede presentarse bien en las oficinas del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, o oficinas del Servei Ocupació Catalunya (SOC), presencialmente o vía correo administrativo. Guardar copia sellada.

2.- La administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver el recurso y dar respuesta, si transcurrido ese tiempo es denegado o no hay respuesta, el mismo deberá entenderse desestimado, el siguiente paso es presentar DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ante los juzgados de lo social, yendo al colegio de abogados de su partido judicial y solicitando la justicia gratuita.

DESCARGA DE LOS FORMULARIOS

Puedes descargarte los modelos del Requerimiento / Solicitud de pago por silencio positivo o del Recurso de Alzada de forma fácil y sencilla desde los enlaces de esta pag. solo has de rellenar tus datos y el motivo del recurso. Recuerda siempre presentar dos copias guardando prueba de entrada sellada, en el correspondiente registro.

CORREO DE CONTACTO DE LA COMISIÓN PROMOTORA DE LA RGC

 asesoriargc@gmail.com 

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