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El Supremo excluye, la pensión de alimentos que no abone el ex, del cálculo para conceder ayudas por desempleo

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La sentencia aplica la perspectiva de género y dice que no cabe exigir de la demandante «que denuncie a su expareja para acreditar el impago de las pensiones de alimentos. Ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo».

La violencia económica, concluye el tribunal citando el «Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja» del Ministerio de Igualdad, es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5% y se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España a partir de los 16 años.

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