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Solo se computan rentas efectivamente percibidas

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El SEPE computó como ingresos unas pensiones que nunca se pagaron
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran impacto en materia de protección social y perspectiva de género. En su resolución 832/2025

La Sala recuerda que la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital ya establece expresamente que:«La pensión de alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.»

Este criterio, señala el Tribunal, debe aplicarse también al subsidio por desempleo.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La resolución tiene un impacto directo en la protección social de familias vulnerables:

1. El SEPE no podrá computar pensiones impagadas como ingresos

Solo se tendrán en cuenta rentas realmente percibidas.

2. No se exigirá acreditar ejecuciones judiciales previas

Basta con demostrar el impago, sin necesidad de iniciar procedimientos que puedan generar riesgo o revictimización.

3. Se reconoce la violencia económica como factor relevante

El Tribunal incorpora expresamente esta forma de violencia en su razonamiento jurídico.

4. Se refuerza la perspectiva de género en la interpretación de la LGSS

La igualdad y la protección de las mujeres informan la aplicación de las normas de Seguridad Social.

El Tribunal Supremo fija doctrina: las pensiones de alimentos impagadas no deben computarse como renta para acceder al subsidio por desempleo

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